La Sala F de la Cámara Nacional Comercial, aborda la apelación de una actora respecto a la negativa de su solicitud de secuestro de máquinas, entregadas en el contexto de un contrato de leasing. Dicha solicitud se fundamentó en los artículos 195 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial, argumentando la prevención de daños y la deuda pendiente de cánones locativos por parte de la demandada. Si bien la medida cautelar de secuestro actúa como un complemento del embargo y busca garantizar la sentencia del juicio, la actora no estableció claramente que la medida asegurara el resultado de una acción principal. Esta omisión fue determinante. Para reclamar bienes y cobros adeudados, es vital un proceso detallado que aclare el negocio con la parte demandada. Las pruebas presentadas no proporcionaron una idea clara del “fumus bonus iuris”, y las divergencias en las versiones de los hechos entre las partes complicaron el análisis. Dada la contraposición de relatos y la insuficiencia en la interpretación, se ratificó la decisión original.
Post Relacionados:
Resolución 866/2025 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Créase el dispositivo denominado “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO”
La amplitud probatoria que no le gustó a todos
EL PRINCIPIO DE INCOMPLETITUD PROBATORIA EN EL DERECHO PROCESAL. Por Luis E. Arellano González y María E. Darahuge | Cita Digital: Delalenga 18837
Disposición 656/2025 MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS – Nueva regulación de la cédula digital en la app Mi Argentina para automotores en casos de Leasing
CONTRATO DE LEASING CON OPCIÓN A COMPRA
CGM LEASING ARGENTINA c/ RUBIERO, MARTIN JAVIER Y OTRO s/ORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 37136