Discapacidad: la obra social deberá cubrir el tratamiento de musicoterapia y estimulación temprana

La Corte Suprema de Justicia de Salta confirma la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó al instituto provincial de salud, cubrir los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Se concluyó que la pretensión de la obra social de que la amparista busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la niña, implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente, lo cual resulta inadmisible dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado. Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó al instituto provincial de salud demandado, la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, entre otros, necesarios para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Ello así, al concluirse que acreditada la existencia de la patología de la niña y reconocida la misma por la obra social, ésta debía realizar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.

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