Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó al instituto provincial de salud demandado, la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, entre otros, necesarios para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Ello así, al concluirse que acreditada la existencia de la patología de la niña y reconocida la misma por la obra social, ésta debía realizar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.
Amparo de salud.
Personas con discapacidad. Cobertura integral.
Si bien la legislación provincial salteña habilita la conformación de un nomenclador especial que el instituto provincial de salud demandado en una acción de amparo establece con sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados, máxime cuando estos se tratan de personas con discapacidad. Ello sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo con el índice pactado con sus efectores y a las condiciones establecidas convencionalmente, pueda tener la obra social frente a éstos.
Amparo de salud.
Personas con discapacidad. Cobertura integral. Menor de edad. Médico tratante.
La pretensión de la obra social provincial demandada de que la amparista busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor con discapacidad, implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente, lo cual resulta inadmisible dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado.
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