Dentro del contexto de un juicio ejecutivo, se presentó un fallo que abordó la diferencia entre el domicilio contractual y el domicilio constituido ad litem. Se rechazó el pedido para que el mandamiento de intimación de pago se realizara en el domicilio contractual previamente acordado por los ejecutados. La razón detrás de esta decisión se fundamenta en que no se puede equiparar automáticamente el domicilio contractual con el constituido ad litem. Esta equiparación podría dar lugar a situaciones donde se vulneren los derechos del demandado. Específicamente, asumir que ambos tipos de domicilios son equivalentes podría resultar en una infracción del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que protege el derecho de defensa. Por lo tanto, el fallo subraya la necesidad de distinguir y respetar las particularidades de ambos tipos de domicilios en el ámbito procesal.
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