Mantenimiento del plan de obra social con posterioridad a la jubilación
La cámara rechazó una acción de amparo tendiente a que se mantuviera la afiliación de la reclamante a un plan de su Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino en las mismas condiciones que tenía antes de su jubilación.
La Corte dejó sin efecto esta decisión.
Consideró que la cámara había efectuado una simple remisión a los fundamentos expuestos en otro precedente dando así a la decisión un fundamento solo aparente.
Efectivamente, en el caso referido por la sentencia, la peticionaria había pedido su “alta” en el PAMI con posterioridad a su jubilación, había realizado una nueva afiliación en forma directa con una empresa de medicina prepaga y había consentido esa situación durante un año y cuatro meses antes de efectuar su reclamo. En cambio, en este caso, la actora no registró afiliación al PAMI y tampoco surge de las constancias de la causa que hubiera efectuado una nueva afiliación con otra entidad de servicios de salud, ni que hubiera tolerado su desafiliación de la obra social enjuiciada.
Concluyó así el Tribunal que se estaba frente a un apartamiento de las circunstancias de la causa y una falta de adecuada fundamentación en los que había incurrido el tribunal apelado, que afectaban de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asistía a la recurrente.
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