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El artículo 55 de la Ley 27802 fue declarado inconstitucional por imponer una actualización menos favorable a quienes acudieron a la Justicia

La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N.º 2 del Centro Judicial Capital de San Miguel de Tucumán, en la causa “Gómez, Ramón Ángel c/ Limpieza en General SILTUC S.R.L. y otros s/ cobro de pesos”, admitió parcialmente la demanda de un trabajador despedido por supuesto abandono de trabajo y condenó a la empresa a pagarle $51.913.678,89.

El trabajador había ingresado en septiembre de 2005 y se encontraba registrado como personal de maestranza con jornada reducida. En septiembre de 2024, luego de reclamar la regularización de sus condiciones laborales, la empresa lo intimó a prestar tareas en una sucursal de EDET y posteriormente lo despidió por abandono de trabajo.

El juez consideró acreditado que el dependiente realizaba tareas de limpieza y reparto correspondientes a la categoría Maestranza A, pero concluyó que la empleadora no demostró la existencia de una jornada reducida. Por ello, tuvo por configurada una relación laboral de jornada completa y reconoció diferencias salariales.

También declaró injustificado el despido. Si bien el trabajador no concurrió al destino asignado, sus telegramas demostraban que no pretendía abandonar el empleo, sino continuar la relación bajo condiciones correctamente registradas. En consecuencia, faltó el elemento subjetivo exigido para configurar el abandono de trabajo.

La condena comprendió indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes, aguinaldos, vacaciones y diferencias salariales. Se rechazó la responsabilidad personal de los socios por no haberse probado fraude societario.

Además, el magistrado declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27802, al considerar que establecía un tratamiento menos favorable para quienes judicializaron sus créditos laborales. Ordenó aplicar actualización por IPC más un interés anual del 3%.

La decisión fue dictada por un juez unipersonal.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Un trabajador fue despedido por abandono de trabajo. La empresa afirmó que no se presentó al nuevo lugar asignado.

El tribunal debía decidir si realmente quiso dejar su empleo y si estaba correctamente registrado.

Antecedentes

El trabajador prestaba tareas desde 2005 para una empresa de limpieza. Figuraba como empleado de media jornada.

En septiembre de 2024 reclamó que se registrara correctamente su horario y su salario. La empresa lo intimó a trabajar en una sucursal de EDET y luego lo despidió por abandono.

El abandono de trabajo requiere dos elementos. El trabajador debe dejar de concurrir y, además, debe existir una intención clara de no regresar.

Decisión final

El juez entendió que el trabajador no quiso abandonar el empleo. Sus telegramas mostraban que pretendía continuar, pero bajo condiciones laborales correctamente registradas.

También determinó que la empresa no probó la jornada reducida. Por eso, reconoció una jornada completa y diferencias salariales.

La empresa fue condenada a pagar $51.913.678,89 por indemnizaciones y créditos salariales. Los socios no fueron condenados personalmente porque no se acreditó fraude.

Conclusión

No toda ausencia configura abandono de trabajo. La empresa debe demostrar que el trabajador decidió no regresar.

El fallo también declaró inconstitucional una norma que reducía la actualización de los créditos judicializados. Dispuso aplicar IPC más un interés anual del 3%.

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