En la causa “G., G. E. c/Beneficio de litigar sin gastos”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil abordó la cuestión de la caducidad de instancia.
Esta decisión se basa en la presunción de renuncia tácita de la instancia debido a la inactividad prolongada del demandante y en la necesidad de liberar al órgano jurisdiccional de los deberes vinculados a la instancia aún abierta.
Se aplicó un plazo de tres meses de inactividad, acorde con el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal, debido a la naturaleza sumaria del beneficio de litigar sin gastos. Los jueces subrayaron que la responsabilidad de impulsar el proceso recae en el actor, incluso si no se han realizado actos procesales como el traslado de la demanda.
La emisión de cédulas electrónicas el 14 de agosto de 2023 para notificar una providencia del 10 de octubre de 2018, no contrarrestó la caducidad de instancia, ya que cualquier acto de impulso procesal después del vencimiento del plazo solo tiene efecto si se consiente. Este consentimiento se entiende otorgado si no se acusa la caducidad dentro de los cinco días posteriores al conocimiento del acto. En el presente caso, la caducidad se acusó dentro del plazo de cinco días después de las notificaciones, demostrando que no hubo consentimiento al acto procesal posterior al vencimiento del plazo.
Los registros del caso mostraron que en cuatro períodos distintos transcurrió el plazo legal sin que la parte interesada realizara acciones para impulsar el proceso. Los jueces, en su decisión, aclararon que el criterio restrictivo en esta materia se aplica solo en casos de duda, una situación que no se presentaba en este caso.
El 10 de noviembre, los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso confirmaron la resolución apelada, sosteniendo la caducidad de la instancia.
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SE DECRETE CADUCIDAD DE INSTANCIA
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