El Juzgado Federal de Paraná N°2, en el marco de la causa “VAE, en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo Ley 16986”, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un adolescente trans de 17 años, ordenando a la obra social OSECAC autorizar y cubrir integralmente una cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica. La sentencia, dictada el 16 de abril de 2025, también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 que había restringido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género.
En el caso, la actora denunció que OSECAC había autorizado una consulta médica clave para evaluar la cirugía en Buenos Aires, pero revocó dicha autorización un día antes del turno, generando un grave perjuicio para su hijo. Ante la negativa y la falta de respuesta formal, acudió a la justicia alegando violación al derecho a la salud, identidad de género y al principio de autonomía progresiva.
En su análisis, el tribunal destacó el carácter excepcional del amparo y la necesidad urgente de resguardar derechos fundamentales. Consideró que el DNU 62/2025 modificó sustancialmente el artículo 11 de la Ley 26743 sin acreditar circunstancias excepcionales, usurpando facultades legislativas del Congreso. Señaló que el Congreso estaba convocado en sesiones extraordinarias al momento del dictado del decreto, por lo que no había justificación para evitar el proceso legislativo regular.
La sentencia se alinea con pronunciamientos anteriores, como el fallo de la jueza Liberatori en el fuero contencioso porteño, que también suspendió los efectos del decreto. A su vez, revalida la vigencia de los principios constitucionales, convencionales y jurisprudenciales en materia de identidad de género, protección de niños, niñas y adolescentes y control judicial de los actos del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, el tribunal declaró inconstitucional el DNU 62/2025, restituyó la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, y ordenó a OSECAC garantizar la atención requerida. La decisión impone además las costas del proceso a la demandada y regula honorarios a favor de los letrados intervinientes.