Acceso a la información: ordenan al Ministerio de Seguridad cumplir con la ley y brindar datos sobre inteligencia criminal

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales c/ EN – PEN – M Seguridad s/ Acceso a la Información Pública – Amparo Ley 16986”, confirmando la sentencia que había declarado la nulidad del acto del Ministerio de Seguridad del 18 de noviembre de 2023 por incumplimiento de la Ley 27275 y ordenando la emisión de un nuevo acto conforme a dicha normativa.

El litigio se originó a partir del pedido del CELS al Ministerio de Seguridad para acceder a información pública relacionada con normativas, estructuras y funciones de cuerpos de inteligencia criminal de distintas fuerzas federales. Al recibir una respuesta ambigua y genérica, que reencauzó la solicitud bajo la Ley 25520 de Inteligencia Nacional, el CELS promovió acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, entendiendo que el acto impugnado vulneraba los estándares legales y constitucionales de acceso a la información pública.

El Estado Nacional apeló, sosteniendo que la vía del amparo no era adecuada, que la información requerida era secreta y que la sentencia era de cumplimiento imposible. La Sala I rechazó todos los agravios, en fallo unánime. Señaló que la Ley 27275 se aplica al Ministerio de Seguridad y que el acceso a la información pública sólo puede restringirse mediante acto fundado que justifique el daño concreto que su divulgación produciría. La respuesta ministerial no satisfacía estas exigencias, ni identificaba con precisión qué documentos estaban clasificados ni bajo qué categoría.

Asimismo, la Cámara enfatizó que la obligación de emitir un nuevo acto no vulnera la Ley 25520, ya que permite al Estado aplicar fundadamente las excepciones que considere pertinentes, garantizando la tutela judicial efectiva. Confirmó también la imposición de costas al Estado.

El fallo reafirma los principios de publicidad, transparencia y control democrático consagrados en la Constitución Nacional y en el sistema interamericano de derechos humanos.

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