El Decreto 875/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el 4 de septiembre de 2026 y publicado hoy 7 de septiembre, aprobó la reglamentación de la Ley 27801 de Régimen Penal Juvenil. Su finalidad es instrumentar la aplicación coordinada del sistema en el ámbito de la justicia nacional y federal.
La norma designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y regula tres aspectos centrales: la atención de las víctimas, la actuación de los supervisores especializados y la coordinación entre organismos y jurisdicciones.
Para las víctimas, dispone equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de la psicología y el trabajo social. También ordena establecer mecanismos con la Defensoría General de la Nación para garantizar patrocinio jurídico gratuito.
Asimismo, crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Los profesionales deberán contar con formación específica, una antigüedad mínima de dos años y capacitación obligatoria. La reglamentación establece incompatibilidades, evaluación de desempeño, capacitación continua, suplencias y procedimientos de suspensión y remoción. Sus honorarios se calcularán mediante el denominado Módulo de Supervisión.
Hasta la conformación definitiva del Registro, se elaborará un listado provisorio. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia del decreto.
También se crean el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil y la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, destinados a coordinar políticas, intercambiar información y armonizar criterios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, las penas impuestas a adolescentes deberán comunicarse al Registro Nacional de Reincidencia, que tendrá una sección especial con acceso reservado. El decreto entra en vigencia conjuntamente con la Ley 27801.
Versión en Lenguaje claro
De qué trata la norma
El Decreto 875/2026 reglamenta la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil. Busca organizar su aplicación en la justicia nacional y federal.
Qué establece
El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación.
Las víctimas tendrán acceso a equipos formados por psicólogos y trabajadores sociales. También se coordinará con la Defensoría General de la Nación para brindar patrocinio jurídico gratuito.
Se crea un registro de profesionales que podrán desempeñarse como supervisores de los adolescentes. Deberán tener formación específica, experiencia profesional y capacitación en justicia penal juvenil.
La norma también regula sus honorarios, incompatibilidades, suplencias, evaluaciones, suspensiones y remociones.
Además, crea un comité entre ministerios y una mesa federal para coordinar acciones entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A quiénes alcanza
Alcanza a los adolescentes sometidos al Régimen Penal Juvenil, las víctimas, los jueces, supervisores, defensores y demás operadores del sistema. También involucra a organismos nacionales y jurisdicciones locales.
Desde cuándo se aplica
El decreto entra en vigencia conjuntamente con la Ley 27.801. La primera convocatoria para integrar el Registro de Supervisores deberá realizarse dentro de los 180 días desde esa fecha.
Conclusión
La reglamentación establece la estructura necesaria para aplicar el nuevo régimen. Define quién debe coordinarlo, cómo se atenderá a las víctimas y quiénes realizarán el seguimiento especializado de los adolescentes.
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