La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena a la ANSES que otorgue el beneficio de pensión derivada solicitado por el conviviente del mismo sexo. El organismo se opuso a la pretensión por entender que no se acreditó la convivencia durante el plazo de cinco años que exige la ley, en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y su DR No 1290/94.
Post Relacionados:
SE OPONE A LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
LEY TERRITORIAL 377 – PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LA LEGISLATURA TERRITORIAL: MODIFICACION DEL MONTO DE ASIGNACIONES DE PENSIONES GRACIABLES Y DE PENSIONES DE LEY T. Nº 244 Y MODIFICATORIAS
La separación de hecho no impide el acceso a la pensión por fallecimiento
Falta de prueba impide vincular a OLX con un robo derivado de venta online
Decreto Provincial 3140/24 Incorpora a la Estructura Política de la Secretaría Legal de Gobierno, la Secretaría Legal, dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal
Decreto Provincial 1058/26 Aprueba la reversión parcial a favor de la Provincia, de la Fracción “C” y la Fracción “E” de la Concesión de Explotación del Área “TIERRA DEL FUEGO”, cuya titularidad ostenta la empresa “TERRA IGNIS ENERGÍA S.A.”; Ratifica la exclusión de la presente reversión del pozo PLF.TF.C.x-2001, el cual continuará afectado íntegramente a la Concesión de Explotación CA-7 “Los Chorrillos”, y Transfiere a favor de la Provincia, los pozos, equipos e instalaciones incorporadas en forma permanente al proceso de explotación en las fracciones mencionadas en el artículo 1°

