El riesgo empresario no puede trasladarse al trabajador despedido

Una trabajadora fue despedida tras la decisión de su empleadora de invocar fuerza mayor, argumentando la pérdida de la concesión de una marca automotriz y las dificultades económicas derivadas de la pandemia.
Sin embargo, en el proceso se acreditó que la empresa continuó funcionando, vendiendo repuestos y operando en el mismo local, con disponibilidad financiera y parte del personal activo.
No se demostró la existencia de una crisis real ni la imposibilidad de continuar la actividad, ni se tramitó el procedimiento preventivo de crisis previsto por la ley.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que el despido fue sin causa justificada, y establecio que La pérdida de una concesión o marca comercial no constituye, por sí sola, causa de fuerza mayor que habilite la aplicación del art. 247 de la LCT. La fuerza mayor, en materia laboral, requiere prueba estricta de una imposibilidad objetiva, ajena a la voluntad del empleador y no derivada del riesgo empresario.
Cuando la empresa mantiene actividad económica, dispone de fondos o continúa operando, la invocación de fuerza mayor resulta improcedente.
El riesgo de la actividad corresponde exclusivamente al empleador, conforme al principio de ajenidad, y no puede trasladarse al trabajador mediante una reducción indemnizatoria.

Versión en lenguaje claro

La Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a Dana Rodríguez por despido sin causa contra Expo Auto S.A.

La empresa había argumentado que la desvinculación se debía a la pérdida de la concesión de la marca “Peugeot”, pero los jueces entendieron que eso no era una causa de fuerza mayor sino un riesgo propio del negocio. Además, se probó que la firma seguía trabajando, vendiendo repuestos y manteniendo parte del personal. Por eso, el tribunal concluyó que el despido fue injustificado.

También se destacó que durante la pandemia estaba prohibido despedir sin causa, lo que reforzó la invalidez del argumento de la empleadora.

La Cámara rechazó además el pedido de la trabajadora sobre la protección sindical, porque no demostró que la empresa hubiera recibido la notificación formal de su candidatura gremial, requisito necesario para aplicar esa tutela.

El reclamo por daño moral fue desestimado, ya que el despido sin causa se compensa con las indemnizaciones laborales y no se probó una conducta discriminatoria o injuriante. Finalmente, el tribunal negó la aplicación de la multa de la Ley 25.323 porque fue derogada por la Ley 27.742.

La sentencia dejó firme la indemnización completa por despido sin causa y distribuyó las costas por su orden.

Resultado: se confirmó el fallo de primera instancia y se rechazaron todas las apelaciones.

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