Elecciones provinciales: disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno
El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promueve una acción contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que -a su entender- inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones. Alega que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido ‘hasta dos veces’ establecido en la norma mencionada. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria. Resaltó la importancia de respetar sus propios precedentes y otorgar previsibilidad jurídica a las partes, invocando decisiones anteriores donde había expresado que la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. En cuanto al requisito de peligro en la demora expresó que la oficialización de la candidatura por parte del tribunal electoral provincial podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación.
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