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De la Lenga

“Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario.” | Cita Digital: Delalenga 63043

VOCES: • •

El proceso se inició con una denuncia anónima que motivó una investigación preliminar a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 11, con intervención de la fiscalía a cargo del Dr. Eduardo Taiano. La pesquisa permitió detectar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes desde Perú hacia la Argentina, que operaba en la zona de Villa Lugano. Se realizaron intervenciones telefónicas, seguimientos y allanamientos, que culminaron con la detención de los imputados y el secuestro de estupefacientes, dinero en efectivo y documentación relevante.

Durante el juicio, se recibió abundante prueba testimonial, pericial y documental. El fiscal solicitó la condena de los imputados por el delito de transporte y comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, conforme al artículo 5°, incisos c y e, de la ley 23737. Las defensas solicitaron la absolución o, en subsidio, la calificación como tenencia para consumo personal. El tribunal valoró de forma conjunta las pruebas rendidas, destacando la coherencia del relato policial, la evidencia secuestrada y las escuchas telefónicas como medios válidos y concluyentes.

El Tribunal resolvió condenar a Néstor Fabián Duarte a la pena de nueve años de prisión como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado. A los demás imputados les impuso distintas penas conforme al grado de participación. Asimismo, dispuso el decomiso de los bienes secuestrados e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El fallo fue dictado por unanimidad por los jueces Néstor Costabel, Sabrina Namer y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes coincidieron en que los elementos probatorios resultaban suficientes para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los acusados.

…las escuchas telefónicas, sumadas a los secuestros concretados, a la prueba pericial sobre las sustancias incautadas, a los registros fílmicos, al reconocimiento de los domicilios por parte de los agentes intervinientes y a los propios dichos de los imputados, constituyen elementos de convicción más que suficientes para tener por acreditada la hipótesis de acusación sostenida en la requisitoria de elevación a juicio, por lo cual corresponde dictar sentencia condenatoria”

“…la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada, la organización y los roles diferenciados entre los coimputados, el uso de celulares con identidades apócrifas y las maniobras de vigilancia y traslado realizadas, permiten descartar razonablemente la hipótesis de tenencia para consumo personal invocada por las defensas”

“…al tratarse de una organización criminal con elementos logísticos y distribución funcional, la agravante del artículo 5°, inciso e, de la ley 23.737 se encuentra debidamente configurada, resultando inadmisible la pretensión de una calificación legal menos severa”

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