En el marco de un juicio de alimentos, se confirma la decisión que rechazó la impugnación y aprobó la liquidación practicada por la actora pues las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores contenidos. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos.
Sumarios:
Los créditos alimentarios exigen una protección especial y deben ser satisfechos en forma integral, priorizando el interés superior de los niños. En el caso, no se demostró que los cálculos de la actora sean incorrectos, o que se hubiera omitido computar algún pago
Te puede interesar:
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- LEY 26061 – LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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