📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

G., C. R. Y OTRO c/ B., C. A. s/ALIMENTOS | Cita Digital: Delalenga 28814

VOCES:

En el marco de un juicio de alimentos, se confirma la decisión que rechazó la impugnación y aprobó la liquidación practicada por la actora pues las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores contenidos. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos.

Sumarios:

Los créditos alimentarios exigen una protección especial y deben ser satisfechos en forma integral, priorizando el interés superior de los niños. En el caso, no se demostró que los cálculos de la actora sean incorrectos, o que se hubiera omitido computar algún pago

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!