El juzgado de primera instancia desestimó por ausencia de legitimación activa el proceso autosatisfactivo promovido con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que se aboquen al expreso e inmediato tratamiento del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, a efectos de su aprobación o rechazo.
Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia.
La Corte declaró inadmisible el recurso. En primer lugar recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia y que dicho requisito surge de los principios del ordenamiento constitucional argentino.
Señaló que la pretendida calidad de titular de una “porción de la soberanía popular” resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que el Tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar y agregó que no se había explicado cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Recurso Queja Nº 2 – GIL DOMINGUEZ, ANDRES s/FORMULA PETICIÓN | Cita Digital: Delalenga 41850
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Alarfin SA c/Gil Casiano, Daniel y otra s/cobro ejecutivo | Cita Digital: Delalenga 41707
“Gancedo, Andres c/E.N. -A.F.I.P. -Ley 27605 s/proceso de conocimiento” | Cita Digital: Delalenga 57525







