Responsabilidad del Estado por falta de servicio
El superior tribunal provincial rechazó la demanda que tenía por objeto obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la cónyuge y el hijo menor del actor, que fueron arrastrados por la crecida de un río. Basó su decisión en que la obligación a cargo del Estado resultaba satisfecha con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar. Recurrida la sentencia, la Corte la dejó sin efecto. Consideró para ello, dogmática la afirmación respecto a que ninguna obligación cabía a la provincia de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido. Por otra parte, sostuvo el Tribunal, tampoco se valoró adecuadamente si la omisión de implementar un sistema de alarma de crecientes a efectos de prevenir a la población sobre sus eventuales consecuencias, podía constituir un incumplimiento de los deberes impuestos a ella por la ley 3921 en cuanto establece obligaciones que atañen a la defensa civil. Recordó que la falta de servicio regulada en el art. 1112 del código civil, vigente al momento de los hechos, exige una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
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