La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo la condena por diferencias en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas, y en el sueldo anual complementario.
Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y
905/03, en cuanto calificaron como “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario” a
las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores, era improcedente computar aquéllas para el cálculo de los rubros aludidos. Contra ese pronunciamiento, la parte actora
interpuso el recurso extraordinario.
La Corte Suprema revocó la decisión apelada. La jueza Argibay, por su voto, se pronunció en
igual sentido.
El Tribunal sostuvo que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03- que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, con excepción de los
agrarios y los del servicio doméstico, debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no
remunerativa de carácter alimentario”-, son inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza
salarial de las prestaciones que establecen.
La jueza Argibay explicó que un decreto de necesidad y urgencia no adquiere tal condición por la
mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los
procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, especialmente, en sus arts. 99.3 y 100.13.
“…Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03- que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico, debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no remunerativa de carácter alimentario”-, son inconstitucionales en cuanto deconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen.”
“…Cabe revocar la sentencia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03- que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico, debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no remunerativa de carácter alimentario”-, pues el a quo ha reconocido al Ejecutivo atribuciones para dictar disposiciones de carácter legislativo, en manifiesto apartamiento de lo dispuesto por el art. 99.3, segundo párrafo de la Constitución Nacional.” (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay)
“…Un decreto de necesidad y urgencia no adquiere tal condición por la mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, especialmente, en sus arts. 99.3 y 100.13, por lo que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03- en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores-, son inconstitucionales, pues no se ha demostrado que hayan sido sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, por cuanto a la fecha en que fueron dictados no estaba constituida y por lo tanto, no hubo pronunciamiento oportuno por parte las Cámaras del Congreso.” (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay)
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“González, Martín Nicolás c/Polimat S.A. y otro”
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