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Imágenes sexuales de menores creadas por IA también configuran delito, según fallo de la Cámara Penal

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, integrada por los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro, resolvió en la causa “P., D. O. s/ recurso de apelación”, confirmando por unanimidad la resolución del Juzgado de Garantías N.º 1 que dispuso la elevación a juicio por los delitos tipificados en el art. 128 del Código Penal, en su modalidad agravada.

El imputado fue acusado de publicar, distribuir y poseer material pornográfico que representaría a menores de trece años participando en actividades sexuales. La defensa oficial cuestionó la resolución apelada por presunta arbitrariedad, alegando la falta de identificación de las víctimas, la ausencia de pericias que acrediten que las imágenes correspondan a personas reales, y la posibilidad de que las representaciones hayan sido generadas digitalmente mediante inteligencia artificial.

El juez Magaz, en su voto, rechazó los agravios por considerar que la jueza de grado trató adecuadamente los planteos, y que las características físicas visibles en las imágenes permiten deducir la minoría de edad de los sujetos representados. Añadió que los elementos técnicos disponibles —como los metadatos de los archivos— permiten diferir al debate oral una eventual prueba sobre la autenticidad de las imágenes.

En su análisis normativo, Magaz sostuvo que la figura penal del art. 128 CP abarca toda representación de menores, ya sea real o simulada, siempre que implique una actividad sexual explícita. Fundó esta interpretación en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 25763) y el Convenio de Budapest (Ley 27411), resaltando que excluir las imágenes generadas por IA implicaría una regresión en la protección integral de las infancias.

El fallo, unánime, habilita el paso a juicio oral sin modificar la calificación legal de los hechos ni admitir la exclusión del agravante vinculado a la edad.

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