La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Salta confirma la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por el demandado, enfocándose en el incumplimiento de un convenio de liquidación conyugal. El demandado no aprovechó la facultad que le ofrecía el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, la cual le permitía cancelar una deuda en moneda extranjera entregando un equivalente en pesos. Sin embargo, con la entrada en vigencia del DNU 70/2023, esta opción fue derogada, lo que dejó al demandado sin la posibilidad de ejercer dicha facultad y, por ende, lo obliga a continuar con la ejecución de la deuda según lo establecido en el convenio original.
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