La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió en la causa “Agoff, Fernando Carlos Adrián c/ Michetti, Sergio Gabriel s/ Ejecutivo”. El caso se originó cuando el juez de primera instancia rechazó las defensas del demandado pero aceptó reducir los intereses y la cláusula penal fijados en el contrato por considerarlos excesivos.
El demandado apeló, aunque la Cámara advirtió que sus escritos no cumplían con las reglas establecidas por la Corte Suprema sobre presentaciones digitales. En efecto, las firmas no coincidían con las ológrafas originales y se tuvieron por inexistentes, lo que llevó a declarar mal concedido su recurso.
Luego, el Tribunal revisó lo resuelto sobre intereses y penalidad. El juez de grado había fijado un 6% anual de interés y reducido a la mitad la cláusula penal. La Cámara coincidió en la necesidad de moderar esos valores, pero resolvió aplicar un 15% anual, tasa utilizada de manera uniforme en otros casos de créditos en moneda extranjera. También ratificó la reducción de la cláusula penal por considerarla desproporcionada.
La decisión fue adoptada de manera unánime por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini. El recurso del demandado fue rechazado con costas, y el del actor admitido parcialmente, sin costas por no existir contradicción.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Comercial, Sala B, resolvió el caso “Agoff c/ Michetti”. Se trataba de una deuda en dólares reclamada en un juicio ejecutivo.
El juez de primera instancia había rechazado las defensas del demandado, pero redujo los intereses y la cláusula penal porque resultaban muy altos. El demandado apeló, aunque sus escritos fueron considerados inválidos porque no tenían la firma válida exigida. Por esa razón, su recurso fue declarado inexistente.
La Cámara analizó además los intereses. El juez había fijado un 6% anual, pero el Tribunal decidió que correspondía aplicar un 15% anual, que es la tasa usada en casos similares de deudas en moneda extranjera. También confirmó la reducción de la cláusula penal, que había sido calculada en valores desproporcionados frente al capital.
En síntesis:
- El recurso del demandado quedó sin efecto por no cumplir con la firma requerida.
- Los intereses se fijaron en 15% anual desde la mora.
- La cláusula penal fue reducida por excesiva.
La decisión fue unánime y deja como mensaje que los jueces pueden ajustar intereses y penalidades abusivas para mantener la razonabilidad de los contratos.







