La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia desestima Recursos presentados por el Estado Nacional y Camuzzi Gas del Sur S.A.

En el caso “Provincia de Tierra del Fuego y Otro vs. Estado Nacional – Secretaría de Energía y Otro s/Incidente en Apelación N° 4042/2024”, los actores buscan la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, que establecieron nuevos cuadros tarifarios para el suministro de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego” , mediante  una medida cautelar interina para que se suspendan los efectos de dichas resoluciones hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia  recibió los autos para tratar los recursos de apelación presentados por la representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Energía, por el ENARGAS y la distribuidora Camuzzi Gas del Sur SA, presentados  contra la medida cautelar interina dictada por la Juez Federal de Río Grande el 28 de mayo de 2024, en el marco del proceso colectivo principal. La Secretaría de Energía también cuestionó los efectos devolutivos con los que fue concedida la vía revisadora intentada. Dado que ambos incidentes estaban radicados en la misma Alzada y eran condiciones de ser resueltos, el Tribunal decidió tratar ambos planteos en un mismo pronunciamiento para mantener la economía y celeridad del proceso.

El recurso de hecho de la Secretaría de Energía se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Amparo, buscando que la apelación tenga efectos suspensivos. La medida cautelar se otorgó en respuesta a una situación de urgencia, con el fin de resguardar los derechos de las partes y mantener la igualdad en el proceso. Los cautelares, especialmente las interinas, se dictan cuando hay peligro de que la situación de hecho o de derecho existente pueda influir en la sentencia o hacer la medida ineficaz. La medida cautelar interina en este caso se desarrolló hasta que las demandadas presentaran el informe del artículo 4 de la Ley 26.854, momento en que la Juez a quo deberá resolver sobre la procedencia de la medida cautelar.

El Tribunal destacó que las medidas cautelares deben valorar el interés público al momento de su otorgamiento. Aunque la Ley 26.854 regula que estas medidas no afectan el interés público, que no tengan efectos irreversibles y que su revisión sea admitida con efectos suspensivos, se observa que los jueces deben seguir valorando el interés público al otorgar una cautelar. La concesión del recurso de apelación al solo efecto devolutivo no puede ser modificada sin desvirtuar la naturaleza jurídica y finalidad de las medidas cautelares.

El Tribunal consideró que la medida cautelar interina no es coincidente con la pretensión de fondo, por lo que conceder el recurso con efectos suspensivos podría frustrar la finalidad del instituto. Se rechazará el recurso de hecho articulado contra el efecto devolutivo con el que ha sido concedida la apelación. En cuanto a los agravios expresados ​​por los recurrentes contra la decisión de la Jueza Federal de Río Grande, estos incluyen la incompetencia de la magistrada, falta de legitimación activa del Gobernador y el Fiscal de Estado, ausencia de circunstancias graves e impostergables, plazo de vigencia. indefinido, y ausencia de los recaudos de procedencia.

La acción de amparo fue iniciada por el Gobernador y el Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, solicitando que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS, y que se Ordene la devolución de cualquier suma abonada en función de estas normas. La medida cautelar solicitada buscaba la suspensión de los efectos de las resoluciones durante el proceso y evitar cortes o suspensiones del suministro de gas por falta de pago. La Juez a quo requirió el informe del artículo 4 de la Ley 26.854 para interiorizarse sobre el interés público comprometido, y valoró la variación de los montos tarifarios junto con la necesaria.

El Tribunal se abstuvo de tratar la cuestión de competencia y la falta de legitimación activa en esta etapa procesal inicial. Se demostró que los actores no sólo defienden intereses individuales homogéneos de la ciudadanía, sino también los propios de la Provincia como consumidora del servicio público de gas. La Municipalidad de Ushuaia también se adhirió a la presentación, invocando el artículo 173 de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

La medida cautelar interina se considera pertinente dado el aumento significativo en las tarifas de gas, que podría poner en riesgo la continuidad del servicio esencial en una época invernal con temperaturas extremas. La Resolución N° 41/2024 permitió que los precios del gas fueran nominados en dólares y trasladados a los usuarios finales, lo que provocó un aumento exponencial en la facturación, poniendo en peligro el disfrute del servicio.

El Tribunal sostuvo que la tutela cautelar tenía un carácter humanitario, orientada a garantizar la continuidad del suministro de gas durante el proceso, y rechazó los argumentos de Camuzzi sobre el peligro de que toda la población dejara de pagar su facturación. El Tribunal reafirmó la medida cautelar interina, subrayando que no se estaba realizando un adelanto de jurisdicción indebido ni afectado el derecho de propiedad de las demandadas. El objetivo principal era proteger a la población durante el breve período de vigencia de la medida hasta que se presenten los informes requeridos.

Por lo tanto, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia  resolvió rechazar el recurso de queja de la Secretaría de Energía, confirmar la medida cautelar interina y diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que se resuelva la medida cautelar principal y la acción principal.

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