La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la injuria alegada no fue acreditada y declaró el despido incausado

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en la causa “Salas Guerrero, Alberto Eduardo c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ Despido”, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido dispuesto por la empleadora.

El trabajador había sido desvinculado en diciembre de 2018 mediante una comunicación que aludía a un “grave hecho de su conocimiento” como causal de injuria laboral. La empresa alegó posteriormente que el trabajador habría ingerido alcohol durante la conducción de una unidad de transporte, sin haber explicitado esa circunstancia al momento de notificar el despido. La jueza Graciela Lucía Craig, en su voto, entendió que tal omisión violaba el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige una expresión suficientemente clara y concreta de la causa de despido, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del trabajador.

El Tribunal citó precedentes de la Corte Suprema que impiden al empleador modificar la causal invocada y resaltó que la generalidad de la comunicación torna ineficaz la extinción por justa causa. En consecuencia, consideró que el despido debe reputarse incausado. Asimismo, desestimó los restantes agravios de la demandada por considerarlos desiertos y confirmó lo resuelto en materia de intereses, honorarios y costas.

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