La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en forma unánime la causa “Sanabria, Carlos Ariel c/ Seguridad Argentina S.A. s/ despido”, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido indirecto, indemnizaciones, diferencias salariales y multas.
El actor, Carlos Sanabria, se consideró despedido ante el incumplimiento reiterado de su empleadora, que no le abonaba correctamente las horas extraordinarias ni respetaba las condiciones laborales pactadas. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 4 reconoció la procedencia del despido y condenó a la empresa. Seguridad Argentina S.A. apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y la falta de registros de horas.
La Cámara rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos de fundamentación del artículo 116 de la Ley 18.345, destacando que la empresa omitió entregar planillas horarias y que las declaraciones de testigos, compañeros del actor, coincidieron en las jornadas extendidas. Además, se señaló que los viáticos no tienen carácter remuneratorio conforme al convenio colectivo aplicable y, por lo tanto, no se computan para indemnizaciones.
Respecto a las diferencias salariales, se confirmó su prescripción parcial, al aplicar el plazo bianual desde la primera intimación válida. Por último, se modificó el cálculo de intereses: se dispuso su cómputo desde la exigibilidad de cada suma, con actualización por IPC y una tasa del 3% anual. El fallo fue firmado por la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, con adhesión del juez Enrique Catani.