La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “Zárate, Pablo Federico y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencias de salarios”, tras analizar el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los actores, empleados del ENRE, reclamaban el pago de una gratificación anual extraordinaria correspondiente a los períodos 2017 a 2020. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara hicieron lugar al reclamo, entendiendo que el beneficio, inicialmente voluntario, se había tornado habitual y formaba parte del salario, conforme lo dispuesto en los artículos 66, 130, 131 y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se destacó que el propio ENRE, mediante disposición 18/2007, había eliminado los requisitos de desempeño para acceder al pago, consolidando un derecho adquirido para los trabajadores.
La demandada alegó que la gratificación carecía de habitualidad y que su suspensión encontraba fundamento en el Decreto 324/2011, norma de cumplimiento obligatorio para el ente. También cuestionó el alcance del fallo respecto al actor Gryca y planteó la inconstitucionalidad del régimen de intereses dispuesto por la Cámara.
La Corte, por voto unánime de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, desestimó el recurso en cuanto al fondo por no cumplir con los estándares de fundamentación autónoma exigidos por la doctrina del tribunal. No obstante, hizo lugar parcialmente al recurso respecto al modo de cómputo de los intereses, declarando inadmisible su capitalización sucesiva conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial, en línea con el precedente “Oliva”.
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