La Justicia Laboral ha fallado a favor de un grupo de actores retirados que habían presentado una demanda contra la empresa que adquirió la Sociedad del Estado a la cual pertenecían. Los actores, ahora jubilados, argumentaron que se les debía un pago establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), pero la entidad que adquirió la Sociedad del Estado se rehusaba a cumplir con este compromiso.
En el documento de liquidación, no se incluyó ninguna referencia a los derechos de los jubilados, lo que llevó a la empresa adquirente a negarse a realizar los pagos correspondientes. No obstante, la Cámara Laboral dictaminó que, según lo estipulado en el CCT, los jubilados sí tenían derecho a recibir dicho pago.
En un giro decisivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha ratificado el fallo de la Cámara, estableciendo que tanto la entidad que transfería como la que adquiría la Sociedad del Estado, deben compartir la responsabilidad en lo que respecta a los créditos laborales que surgieron como resultado de la transferencia.
Este fallo representa una victoria significativa para los actores jubilados involucrados, y sienta un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos laborales en casos de transferencias de entidades.
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