Gentileza Erreius – 4 de Agosto de 2022
El fallo del juzgado de Paz de Cipolletti condenó a un banco a abonarle a su ex clienta la suma de cien mil pesos por daño extrapatrimonial y daño punitivo por incluirla en la base de datos del Banco Central como deudora en situación 3 (riesgo medio) pese a que había solicitado la baja del producto que originó la obligación. Como consecuencia de ese hecho, no pudo inscribirse al plan Procrear ni acceder a un crédito para la compra de un terreno.
En el caso “Lampa, Vilma Jeannette c/Banco Francés s/menor cuantia (jp)”, la mujer abonó la última cuota de su tarjeta de crédito y se presentó en una sucursal de la demandada para cerrar su cuenta. En ese momento, le entregaron un comprobante que daba por concluido el trámite.
Tiempo después, la llamaron por teléfono y le reclamaron una deuda. Concurrió nuevamente a la sucursal de Cipolletti y se retiró con la certeza de que se había solucionado el problema. Señaló que un representante del banco adujo un error y le pidió disculpas.
Rechazo en la solicitud de créditos
A fines del año pasado, la actora intentó solicitar un préstamo ante el Banco Nación pero se enteró que figuraba en el Veraz situación 3 por una deuda del Banco Francés a su nombre. Otra vez se acercó a la sucursal y en esa oportunidad le informaron que debía una cuota más de intereses. La mujer sostuvo que por la atención recibida la hizo “perder el tiempo y pasar un mal momento”.
Luego intentó anotarse en el programa PROCREAR y recibió como respuesta que “lamentablemente” no podría avanzar con la inscripción. “Luego del análisis realizado, identificamos que tus antecedentes financieros no cumplen con los requisitos del programa”, decía la leyenda.
De esta manera, la mujer inició un reclamo judicial y el banco no se presentó en la audiencia de mediación.
Falta de información por parte del banco
La jueza Gabriela Montorfano señaló que, para el caso, “son de aplicación los artículos 4 a 8, 8 bis y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) que regulan el derecho a la información y el trato digno que deben darse al consumidor, las condiciones de oferta y responsabilidad por daños”.
Para la magistrada, “la entidad tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre la característica del contrato bancario, y no lo hizo pues le cerró la cuenta con detalle que no incluyó un estado posterior”, añadió.
Luego remarcó que “el derecho subjetivo del cliente a la información, debe interpretarse con criterio amplio y hacerse efectivo en toda la relación de consumo”.
En todo caso, explicó que “desde el banco debieron aclarar que se cerraba la cuenta con la posibilidad que existan débitos futuros y cómo proceder”.
Trato digno
“El consumidor tiene además el derecho, y los proveedores la obligación, de atención y trato digno, conforme lo establece, en la parte pertinente, el art. 8 bis de la LDC y el art. 1097 del CCyCN, debiéndose garantizar tales condiciones absteniéndose de realizar conductas que generen al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias”, agregó la magistrada.
Específicamente, indicó que “los derechos a la información y trato digno conforman el plexo de protección al consumidor y, en el caso la demandada no ha cumplido con sus obligaciones siendo la conducta desplegada de gravedad. Resalto esta circunstancia pues la información que se brinda desde las entidades bancarias a los fines de la conformación de los informes crediticios tiene consecuencias”.
“La información fue absolutamente equivocada y provocó no sólo malestar sino un evidente y grave perjuicio pues, no se trata solamente del hecho de no poder comprar un terreno o acceder al plan PROCREAR, sino que también está claro que se trata de la posibilidad de acceder a un inmueble para proyectar un futuro. Esto ha repercutido en la esfera patrimonial y necesariamente lo ha hecho en la extrapatrimonial”, concluyó la jueza.
Así, fijo la indemnización total en $100.000 ($50.000 por daño extrapatrimonial y $50.000 por la multa civil en concepto de daño punitivo).
Desgaste emocional
En el artículo “Sanciones pecuniarias ante suministro de información crediticia errónea al BCRA”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Vanesa Kukva señaló que “es unánime la jurisprudencia en lo que respecta al daño producido al individuo/consumidor por la inclusión errónea en el Banco Central de la República Argentina, al catalogarlos como deudores incobrables/irrecuperables en sus sistemas informativos”.
En ese punto, explicó que “la burocracia existente del sistema financiero/económico en corregir sus errores provoca un desgaste emocional y, por ende, moral en las personas (consumidores), al existir tanta exigencia para que dichos organismos retrotraigan su accionar erróneo, lo cual provoca angustias y malestares innecesarios, así como daños que pueden ser hasta irreparables a nivel económico para los mismos”.