Dado que el desapoderamiento de los bienes no puede ir más allá de los existentes a la fecha de declaración de la quiebra y los adquiridos hasta la rehabilitación de la fallida, fallo dispuso que asiste a ésta el derecho de disponer de los bienes que hubiese adquirido o adquiera a partir de dicha rehabilitación, para lo cual será preciso, en su caso, el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada oportunamente a su respecto, con ese sólo alcance.
“…la ley 24.522: 236 prescribe que la inhabilitación del fallido cesa “de pleno derecho” al año de la fecha de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido fuese sometido a proceso penal”.
“…dado que el desapoderamiento de los bienes no puede ir más allá de los existentes a la fecha de declaración de la quiebra y los adquiridos hasta la rehabilitación de la fallida (LCQ 107); no cabe entonces extender sus efectos a aquellos que se adquieran ex novo después del plazo referido, en tanto no se trate de un reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad”.
“…asiste derecho a la quejosa de disponer de los bienes que hubiese adquirido o adquiera a partir de la rehabilitación; para lo cual será preciso, en su caso, el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada oportunamente a su respecto, con ese sólo alcance”.
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