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LEY 1602 – CUIDADOS PALIATIVOS, ADHESIÓN PROVINCIAL A LA LEY NACIONAL 27678

La Ley 1602 adhiere en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27678 de Cuidados Paliativos, pero no se agota en esa adhesión formal, sino que complementa el régimen nacional con previsiones operativas específicas para su implementación provincial. La norma toma como eje el acceso de pacientes y familias a prestaciones integrales de cuidados paliativos en el subsector público, privado y de la seguridad social, y define localmente tanto el concepto de cuidados paliativos como el de enfermedades amenazantes o limitantes para la vida, con una formulación orientada a la mejora de la calidad de vida y al alivio del sufrimiento físico, psicológico, social y espiritual.

La ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud provincial y le asigna funciones que amplían las previsiones de la ley nacional. Entre ellas, crea el Programa Provincial de Cuidados Paliativos con articulación con el Programa Nacional; dispone la generación de estrategias de abordaje integral e interdisciplinario en distintos dispositivos de atención, como la atención domiciliaria, hospitalaria, ambulatoria, en residencia y hospital de día; ordena un sistema de capacitación permanente para los profesionales de la salud; exige la provisión de recursos y protocolos en establecimientos públicos; promueve el acceso a medicamentos esenciales, incluso formulaciones magistrales y pediátricas; fortalece el primer nivel de atención; establece la integración temprana de pacientes que requieran estos cuidados; y ordena el diseño de un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de accesibilidad y calidad de prestación con informes anuales.

A su vez, instituye el segundo sábado de octubre como Día Provincial de los Hospicios y los Cuidados Paliativos, prevé financiamiento presupuestario específico y fija un plazo de noventa días para la reglamentación. En comparación con el régimen nacional, la ley provincial no modifica su contenido esencial, sino que lo territorializa y le agrega herramientas concretas de organización sanitaria, capacitación, monitoreo y financiamiento para su aplicación efectiva en la provincia.

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LEY 1602 – CUIDADOS PALIATIVOS, ADHESIÓN PROVINCIAL A LA LEY NACIONAL 27678

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