Se hace lugar a la acción de amparo promovida y se insta a la demandada a los efectos que se arbitren las medidas necesarias para garantizar la reincorporación y continuidad de la afiliación del actor -en los mismos términos y bajo las mismas condiciones- al servicio de medicina prepaga que oportunamente había contratado. Asimismo, se le impone a la empresa -en concepto de daño punitivo- el pago a la actora de la suma de $ 400.000. Ello así, al no surgir de las pruebas que el amparista hubiera ocultado alguna enfermedad preexistente al momento de afiliarse a la prepaga, ni que hubiera actuado con mala fe, en momento alguno, omitiendo brindar información relativa a su estado de salud.
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- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- LEY 24240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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