📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

M., V. s/guarda a parientes | Cita Digital: Delalenga 34461

VOCES:

Se dispone que la guarda de una adolescente conferida a su tía materna comprenda el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de la misma por parte de la guardadora, como así también se ordena la suspensión de dicho ejercicio por parte de su progenitor, situación que habría de extenderse por el plazo de un año como término máximo. Ello así, al valorarse que ésta había sido víctima y testigo de violencia intrafamiliar física, psicológica y económica desde su primera infancia, en virtud de lo cual, desde el fallecimiento de su madre, ha estado siempre al cuidado de su familia materna, con quienes tiene un vínculo de socioafectividad.

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