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De la Lenga

MANDAMIENTO DE EMBARGO (LEY 22.172)

El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de …, DNI …, sito en …, y procederá a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ …, en concepto de capital, más la de $ …, presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, en los autos caratulados “…” (Expte. n° …), que se tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia … n° …, a cargo del Dr. …, Secretaría n° …, a cargo del suscripto.

Se le hará saber, asimismo, lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Procesal, que se transcriben en su parte pertinente:

Art. 531, inc. 3: “El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones…”.

Art. 214, apart. 2°: “…El embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren”.

El auto que ordena esta medida dice así en su parte pertinente: “Buenos Aires, … Decrétase el embargo preventivo de bienes de propiedad de … (arts. 199, 209, inc. …, 213 y 531, CPCN). Líbrese mandamiento que se diligenciará de conformidad con lo previsto en el art. 6 del convenio aprobado por ley 22.172. – Fdo.: … – Juez”.

Están autorizados para diligenciar el presente mandamiento, indistintamente, …, DNI …, y …, DNI …

Se transcribe, a sus efectos, lo dispuesto por el art. 8 de la ley 22.172: “Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

”Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto”.

El presente se tramitará conforme a lo previsto en el art. 6 de la ley citada, directamente por la oficina de mandamientos, juzgado de paz, alcaldía o autoridad judicial competente que corresponda al domicilio denunciado.

Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Buenos Aires, a los … días del mes de … de …

(firma del secretario)

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