El STJ resuelve sobre la procedencia de declaración de caducidad de instancia, operada con posterioridad al dictado de sentencia definitiva en el expediente principal y mediando intimación a los fines de instar el proceso. Dice: “Este Tribunal tiene dicho, en numerosos precedentes, que para que resulte procedente la declaración de caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes presupuestos:
a) existencia de una instancia,
b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento, y
c) el transcurso de los plazos fijados según el caso
(ver por todos “BURGOS, Marino Octavio c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo“, expediente STJ-SDO N° 4108/19, resolución del 24 de mayo de 2022, registrada en T° 138 F° 56/62.” Decide DECLARAR operada la caducidad de la instancia con costas.
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