Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

N.N. s/estafa | Cita Digital: Delalenga 26553

VOCES:

Se confirma la resolución que, manteniendo delegada la instrucción en los términos del artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, devolvió el expediente a la fiscal interviniente para que continuara la investigación, tras considerar que las pruebas incorporadas no resultaban suficientes para disponer la indagatoria que había solicitado, señalando que debía realizar algunas diligencias para profundizar la pesquisa. Ello, desde que no se logró demostrar un perjuicio a la independencia del Ministerio Público Fiscal, pues la alegación de que se lesionaría su autonomía no se verificaba en las particularidades del caso en el cual resultaba necesario profundizar la investigación y producir prueba que permita consolidar su hipótesis de trabajo.

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