Se condena al ex cónyuge como autor penalmente responsable del delito de estafa, partícipe necesario del delito de falsedad ideológica y autor del delito de uso de documento privado falso (todo en concurso real) y de estafa procesal, en grado de tentativa, al quedar demostrado que logró concretar el traspaso de bienes que pertenecían al ajuar conyugal a una sociedad anónima para perjudicar patrimonialmente a la denunciante, y logró su inscripción legal definitiva mediante el uso de los instrumentos apócrifos, presentado todo ello incluso ante las causas civiles iniciadas por su ex esposa a fin de inducir al juez a error y lograr que fallara a su favor. Asimismo, se enmarcaron las actuaciones penales dentro de la problemática de violencia de pareja y género, definida como el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino.
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