No paga Cuota Alimentaria… no entra a la cancha

El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, ha tomado medidas enérgicas contra un padre que, de forma sistemática y durante los últimos tres años, ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria de su hijo. Entre las acciones dictadas se encuentra la prohibición de ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano, así como la imposibilidad de renovar su carnet de socio. Adicionalmente, se le ha prohibido salir del país. El hombre en cuestión ya estaba inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios debido a sus incumplimientos previos.

A pesar de las varias ocasiones en las que se ordenó la retención directa de la cuota alimentaria de los ingresos en blanco del progenitor, este, cada vez que era embargado, renunciaba a su trabajo. Esta conducta llevó a solicitar su inscripción en el Registro de Deudores Morosos, pero aun así, el cumplimiento de la obligación alimentaria no se logró. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.

Frente a la reiteración del incumplimiento, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a los jueces a dictar diversas medidas para lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Por ende, el juzgado consideró que las medidas, solicitadas por la madre, eran adecuadas y necesarias, y proporcionales a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.

La jueza María Constanza Firbank destacó que esta situación representa un caso de violencia de género económica. La falta de compromiso del progenitor y su incumplimiento de los deberes parentales, obligan a la madre a hacer frente sola a las necesidades económicas y emocionales del hijo adolescente. Esta conducta también constituye una violación de los derechos humanos del niño, pues la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.

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