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El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba ha emitido una sentencia sin precedentes al imponer prohibiciones de considerable impacto en la vida personal de un padre negligente en sus obligaciones alimentarias. Esta persona ha sido reiteradamente inadecuada en la provisión de los pagos de la cuota alimentaria de su hijo por un período de tres años. Como castigo por su reiterado incumplimiento, se le ha prohibido la asistencia a eventos deportivos de su equipo favorito, el Club Atlético Belgrano, y se le ha impedido la renovación de su membresía en el club. Se le ha prohibido además salir del país.

Las medidas tomadas contra este deudor persistente ejemplifican la flexibilidad otorgada a los jueces por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación para dictar sanciones con el objetivo de hacer cumplir efectivamente la obligación alimentaria. Esta jurisprudencia, caracterizada por su novedoso enfoque, destaca la importancia de las obligaciones parentales y subraya el potencial perjuicio hacia los niños afectados por la negligencia parental. Según la jueza María Constanza Firbank, este caso se clasifica como un acto de violencia de género económica y es una violación flagrante de los derechos humanos del hijo afectado.

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