Un Tren, una piedra y el Estado: no siempre el responsable es el más grande

Una pasajera demandó a la empresa operadora de trenes por el daño sufrido debido al ingreso de un objeto al tren que provocó el estallido de una ventanilla. Inicialmente, la Cámara atribuyó responsabilidad a la empresa operadora y extendió la condena al Estado Nacional. Esta decisión se basó en la presunción de responsabilidad del transportista, quien sólo podría exonerarse si probara caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero.

La Corte Suprema revocó esta sentencia al considerar insuficiente la simple referencia a cláusulas del contrato de gerenciamiento entre el Estado y la empresa operadora como fundamento para condenar al órgano estatal. Según la Corte, se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual, lo que exigía un análisis detallado para determinar si el Estado incurrió en falta de servicio.

El fallo subrayó que para responsabilizar al Estado no basta con alegar actos u omisiones generales. Es necesario examinar la legitimidad y causalidad de cada acción u omisión estatal en relación con el daño. Además, se debía considerar si la responsabilidad podía derivarse del cumplimiento irregular de funciones estatales, la omisión de deberes de seguridad o su rol como titular de bienes destinados.

El Tribunal destacó que, si bien la seguridad es un principio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y obliga tanto a los operadores de servicios públicos como al Estado, no constituye por sí sola un fundamento suficiente para atribuir responsabilidad estatal. La responsabilidad del Estado exige la verificación específica de los elementos que configuran su obligación.

Es imprescindible generar un análisis jurídico exhaustivo para establecer la responsabilidad del Estado, evitando imputaciones automáticas basadas en principios generales sin sustento.

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