El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Triángulo adoptivo afectivo” (junio de 2024) sistematiza la doctrina del Tribunal en materia de adopción, guarda y restitución de menores, con especial énfasis en la articulación entre vínculos biológicos y socioafectivos .
El tema central del documento radica en la construcción del denominado triángulo adoptivo afectivo como herramienta conceptual para resolver conflictos entre la familia biológica, la familia adoptiva o guardadora y el niño o niña involucrado. El eje conceptual principal se vincula con la prevalencia del interés superior del niño y la necesidad de preservar su identidad integral, entendida no solo en términos biológicos sino también socioafectivos.
Las materias involucradas comprenden el derecho de familia, el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y su recepción en el ordenamiento argentino.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, los principios generales aplicables a los procesos de guarda y adopción, destacándose la centralidad del interés superior del niño, la incidencia del paso del tiempo en su desarrollo y la necesidad de decisiones contextualizadas. En segundo término, la formulación del triángulo adoptivo afectivo como alternativa superadora, orientada a mantener vínculos entre el niño, su familia biológica y su familia adoptiva. Asimismo, se desarrollan aspectos específicos como la importancia de afianzar los lazos existentes, el derecho a conocer la identidad biológica, la posibilidad de vinculación progresiva con la familia de origen y la valoración de las conductas de las partes. Finalmente, se enfatiza la necesidad de soluciones equilibradas, con acompañamiento profesional y evitando respuestas rígidas o formalistas.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que privilegia soluciones flexibles e integradoras, orientadas a armonizar los distintos vínculos en juego y a garantizar el desarrollo integral del niño, colocando su interés superior como criterio rector de toda decisión.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – GRAVAMEN – INADMISIBILIDAD DE AGRAVIOS CONJETURALES | Cita Digital: Delalenga 50964
NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – DESPIDO DISCRIMINATORIO – FEBRERO 2024 | Cita Digital: Delalenga 41370
NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – DEFECTOS EN LA FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA (incluye precedentes del 13 de agosto del 2024) | Cita Digital: Delalenga 48713
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Deber de alimentos subsiste tras abandono del proceso adoptivo
