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NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – TRIÁNGULO ADOPTIVO AFECTIVO | Cita Digital: Delalenga 47227

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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Triángulo adoptivo afectivo” (junio de 2024) sistematiza la doctrina del Tribunal en materia de adopción, guarda y restitución de menores, con especial énfasis en la articulación entre vínculos biológicos y socioafectivos .

El tema central del documento radica en la construcción del denominado triángulo adoptivo afectivo como herramienta conceptual para resolver conflictos entre la familia biológica, la familia adoptiva o guardadora y el niño o niña involucrado. El eje conceptual principal se vincula con la prevalencia del interés superior del niño y la necesidad de preservar su identidad integral, entendida no solo en términos biológicos sino también socioafectivos.

Las materias involucradas comprenden el derecho de familia, el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y su recepción en el ordenamiento argentino.

El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, los principios generales aplicables a los procesos de guarda y adopción, destacándose la centralidad del interés superior del niño, la incidencia del paso del tiempo en su desarrollo y la necesidad de decisiones contextualizadas. En segundo término, la formulación del triángulo adoptivo afectivo como alternativa superadora, orientada a mantener vínculos entre el niño, su familia biológica y su familia adoptiva. Asimismo, se desarrollan aspectos específicos como la importancia de afianzar los lazos existentes, el derecho a conocer la identidad biológica, la posibilidad de vinculación progresiva con la familia de origen y la valoración de las conductas de las partes. Finalmente, se enfatiza la necesidad de soluciones equilibradas, con acompañamiento profesional y evitando respuestas rígidas o formalistas.

En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que privilegia soluciones flexibles e integradoras, orientadas a armonizar los distintos vínculos en juego y a garantizar el desarrollo integral del niño, colocando su interés superior como criterio rector de toda decisión.

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