En el marco de una causa en donde se demanda a Google a los efectos de que se ordene, de manera preventiva, bloquear y desindexar de sus resultados de búsqueda en forma inmediata el video de carácter íntimo que se exhibe donde la actora se encuentra involucrada, que ha sido indexado contra su voluntad y consentimiento, como así también el acceso a la totalidad de páginas, sitios web y enlaces referidos donde se lo exhibe, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. El Tribunal señaló que debe considerarse que del contenido de la documentación acompañada en formato digital por la actora y demás prueba producida, se halla acreditada la afectación de la imagen y el buen nombre de la peticionaria mediante las publicaciones individualizadas durante el trámite del presente proceso, que otorgan fundamento para admitir de manera definitiva el reclamo para que Google Inc. proceda al bloqueo, desindexación y eliminación, en forma inmediata, de las vinculaciones de la actora con los sitios denunciados donde se exhiba el video de carácter íntimo donde la accionante se encuentra involucrada, indexado contra su voluntad, y a la totalidad de las páginas que refieran a la actora y a dicho video, en los sitios denunciados, a los que se accede a través de los buscadores de la accionada.
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