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De la Lenga

Obligan a rendir cuentas con astreintes en conflicto societario entre cónyuges

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en autos “ZJM y otro c/ A. SRL y otro s/ incidente de rendición de cuentas” (Buenos Aires), resolvió revocar la decisión de primera instancia y ordenar al demandado rendir cuentas bajo apercibimiento de astreintes.

El caso se originó tras una sentencia firme que obligó al señor JMZ a rendir cuentas de su gestión como administrador de una sociedad. Ante su incumplimiento, la actora presentó cuentas provisorias. El juez de grado las rechazó por considerar que reproducían reclamos indemnizatorios ya desestimados y le impuso las costas.

La actora apeló sosteniendo que el rechazo consolidaba el incumplimiento del demandado, quien nunca rindió cuentas ni aportó documentación, y que la decisión desconocía el contexto de violencia económica acreditado en la causa.

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución. Si bien coincidió en que las cuentas provisorias no podían aprobarse por no ajustarse al objeto del incidente, destacó que el obligado a rendir cuentas era el demandado, quien incumplió injustificadamente. Señaló que su alegada imposibilidad carecía de sustento, ya que fue responsable de la falta de documentación.

El Tribunal ponderó especialmente el contexto de violencia de género, entendiendo que exigir a la actora reconstruir la contabilidad implicaba una revictimización. En consecuencia, ordenó al demandado rendir cuentas en cinco días, bajo apercibimiento de una multa diaria de $100.000 por incumplimiento, y distribuyó las costas en el orden causado.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
Un administrador de una sociedad no rindió cuentas y la Justicia debió decidir cómo obligarlo a cumplir.

Antecedentes
Una sentencia previa ordenó al demandado rendir cuentas de su gestión. No lo hizo.
La actora presentó cuentas provisorias. El juez de primera instancia las rechazó y le impuso las costas.

Decisión final
La Cámara revocó esa decisión.
Dijo que las cuentas provisorias no podían aprobarse, pero que el obligado era el demandado.
Ordenó que rinda cuentas en cinco días. Si no cumple, deberá pagar una multa diaria de $100.000.
Las costas se distribuyeron en el orden causado.

Conclusión
Quien administra debe rendir cuentas.
Si no lo hace, el juez puede imponer multas para obligarlo.
No se puede trasladar esa carga a quien no tuvo acceso a la información, menos aún en contextos de violencia económica.

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