La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “ZJM y otro c/ A. SRL y otro s/ incidente de rendición de cuentas”, analizó la validez de cuentas provisorias presentadas por la actora ante el incumplimiento del administrador obligado a rendirlas.
El juez de primera instancia rechazó las cuentas provisorias elaboradas por la señora V., al considerar que reproducían conceptos ya reclamados en una acción de responsabilidad individual previamente desestimada. Asimismo, le impuso las costas. La actora apeló, sosteniendo que dichas cuentas se originaron en el incumplimiento del demandado JMZ, quien no rindió cuentas pese a existir sentencia firme que lo obligaba, y que su rechazo implicaba invertir indebidamente la carga procesal.
La Cámara recordó que la condena a rendir cuentas se fundó en un contexto de violencia económica y patrimonial con perspectiva de género, donde el demandado había excluido a la actora de la administración societaria y ocultado la información contable. En ese marco, si bien consideró que las cuentas provisorias no eran técnicamente idóneas —por reiterar pretensiones ya rechazadas—, destacó que el incumplimiento persistente del demandado no podía ser convalidado ni trasladar la carga a la actora.
El tema central fue la ejecución de la obligación de rendir cuentas frente al incumplimiento contumaz del administrador. La Cámara revocó la resolución apelada, rechazó implícitamente la aprobación de las cuentas provisorias pero ordenó al demandado rendir cuentas en cinco días bajo apercibimiento de astreintes de $100.000 diarios. Impuso costas por su orden. La decisión fue mayoritaria (Vásquez y Vassallo), con adhesión sin fundamentos de Ballerini.
“…el proceso de rendición de cuentas prevé que, ante el incumplimiento del obligado, el requirente puede presentarlas y se aprobarán en lo no impugnado en su exactitud…”
“…no es posible exigir a quien fue excluida de la administración que reconstruya la contabilidad inexistente, cuando dicha exclusión configuró violencia económica y patrimonial…”
“…la inejecución de la sentencia no puede trasladar la carga procesal al litigante perjudicado, ni tornar ilusorio el cumplimiento de la condena judicial…”
“…la imposibilidad de rendir cuentas invocada por el obligado no puede ser atendida cuando ha sido generada por su propia conducta irregular…”
“…las astreintes constituyen un medio idóneo para vencer la resistencia del obligado y asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un administrador de una empresa no cumplió con la orden judicial de rendir cuentas sobre su gestión.
Antecedentes
La justicia ya había ordenado al demandado que explicara qué hizo con los bienes de la sociedad. Como no cumplió, la socia afectada presentó cuentas propias de forma provisoria.
Recurso de la parte
La actora apeló porque el juez rechazó esas cuentas y le impuso costas, pese a que el incumplimiento era del demandado.
Análisis del Tribunal
La Cámara entendió que las cuentas provisorias no eran correctas porque repetían reclamos ya rechazados. Sin embargo, destacó que el verdadero problema era que el demandado seguía sin rendir cuentas. Además, valoró que la actora había sido excluida de la empresa en un contexto de violencia económica, lo que le impedía reconstruir la información.
Decisión final
El Tribunal revocó la sentencia, ordenó al demandado rendir cuentas en cinco días y fijó multas diarias si no cumple.
Conclusión
La Cámara priorizó que la sentencia se cumpla efectivamente y evitó que el incumplimiento del demandado perjudique nuevamente a la actora.
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