📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

P. M. A. F c/P. G. S s/recurso de apelación | Cita Digital: Delalenga 41929

VOCES:

Se cofirma la resolución mediante la cual se dispuso el establecimiento de un régimen comunicacional entre un progenitor y su hija menor, al considerarse que el mismo se adecuaba perfectamente a la recomendación efectuada por los profesionales a cargo del caso durante el proceso de revinculación progresiva y supervisada, siendo apropiado para dar continuidad a los encuentros regulares paterno filiales, al seguirse un criterio de respeto y garantía del derecho de la niña y su padre a mantener un contacto personal fluido y frecuente.

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