📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

P., N. s/sucesión ab intestato | Cita Digital: Delalenga 20343

VOCES:

Se revoca la decisión del juez que declaró la incompetencia por el último domicilio del causante y dispuso el archivo de las actuaciones, pues -como lo había resuelto la Corte Federal-, aun cuando el causante de la sucesión tuviera domicilio en provincia, correspondía la acumulación a la iniciada en la Capital Federal (donde tramitó la sucesión de la cónyuge del causante) cuando se tratase de la misma masa hereditaria y de los mismos herederos.

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