En la Ciudad de………. de la República Argentina, a [indique fecha], se reúnen: [indique nombre de los partícipes], y que concurren en su calidad de únicos accionistas, representantes de la totalidad del capital social de [indique nombre de la sociedad], tenedores de las acciones que hallándose totalmente suscriptas e integradas se detallan en planilla adjunta a la presente, formando parte integrante del presente convenio, y resuelven de común acuerdo: PRIMERO: Constituir un sindicato de accionistas con el objeto de ejercer los derechos emergentes de la condición de tales en forma conjunta, con el objeto de proveer a la dirección, administración y desenvolvimiento de la sociedad indicada y la preservación del elenco social. SEGUNDO: Este convenio de sindicación tendrá una duración de diez años a contar del día de hoy y se aplica con relación no sólo a las acciones cuya tenencia se ha descripto precedentemente, sino también sobre las que pudiera corresponderles en lo sucesivo y hasta la expiración de este convenio, por capitalización de dividendos, revalúos de cualquier naturaleza que fuere, aumentos de capital o cualquier otro título legítimo de adquisición, gratuito u oneroso. TERCERO: Los sindicatarios se comprometen solemnemente a votar en el mismo sentido en todas y cada una de las asambleas generales de la sociedad referida que se celebraren durante el término de duración convenido en el artículo anterior y así se tratare de asambleas ordinarias o extraordinarias. Especialmente acuerdan que durante todo el tiempo de vigencia de este sindicato la elección de autoridades de la sociedad citada recaerá en las siguientes personas, salvo caso de fallecimiento o incapacidad permanente o de que el Sindicato haya aceptado en las condiciones que aquí se pacten la transferencia de sus acciones: Presidente: Juan Pérez (integrante del Grupo A); Vicepresidente: José López (integrante del Grupo B); Directores Titulares: Juan Rodríguez y Carlos Torres (integrantes del Grupo C). CUARTO: Si alguno de los sindicatarios deseare enajenar total o parcialmente sus acciones, asume la obligación de ofrecerlas previamente a los demás miembros de este Sindicato, a cuyo efecto serán notificados fehacientemente de las condiciones de la oferta, precio y modalidades. Los sindicatarios gozarán de un plazo de quince días para ejercer el derecho de preferencia, pudiendo adquirir las acciones a prorrata de sus respectivas tenencias, salvo acuerdo de partes. Si uno o más sindicatarios rehusaren ejercer la preferencia, los restantes podrán acrecer sus porciones a prorrata. Si se impugnare el precio informado de las acciones, deberán expresar el ajustado a la realidad, estándose en caso de impugnación del valor a la pericia contable, que practicarán los sindicatarios designando a tal efecto un perito por cada parte, quienes antes de entrar a determinar el precio designarán a un tercero quien definirá la cuestión si entre los peritos no alcanzaren un resultado de común acuerdo. El fallo será inapelable. QUINTO: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad de alguno de los miembros indicados en el artículo tercero para integrar el Directorio de la sociedad, suplirán a los mismos los Directores Suplentes elegidos dentro del Grupo de acciones a la cual pertenece el Director a reemplazar. En tal caso los accionistas integrantes del Grupo cuyo Director debió ser sustituido o reemplazado, procederán a reunirse en asamblea dentro del presente acuerdo y resolverán por mayoría la elección de otro Director Suplente en reemplazo del que fuera promovido a Director Titular. SEXTO: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los miembros de este Sindicato, el presente será obligatorio para sus herederos, derechohabientes, curadores, tutores o representantes, debiendo unificar su personería, en caso de ser más de uno. Si el fallecimiento o incapacidad afectare a algún miembro del Directorio, su reemplazante será designado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo quinto del presente. SÉPTIMO: Los sindicatarios se obligan: a) a cumplir y observar fielmente las disposiciones de este convenio y las resoluciones que se adopten como consecuencia de su aplicación; b) a bloquear las acciones cuya tenencia posean y las que adquieran en lo sucesivo, a cuyo efecto se comprometen a no enajenarlas, salvo el supuesto previsto en el artículo cuarto, gravarlas o caucionarlas a favor de terceros, durante todo el término de duración del presente; c) a mantener depositadas las acciones cuya tenencia ejercen actualmente y las que posteriormente incrementen su porción, por cualquier título, de acuerdo con las previsiones del presente convenio; d) a suscribir las futuras emisiones de capital en la proporción que les corresponda o a ceder a los demás sindicados tal derecho; e) a otorgar con carácter de irrevocables todos los mandatos y poderes que fueren menester a favor de las personas designadas por este convenio o por las reuniones que los sindicados efectuaren en lo sucesivo; f) a no comparecer personalmente o por medio de apoderado no instituido por este Sindicato, en las asambleas de la sociedad, salvo que así se resolviera en la respectiva reunión del Sindicato. OCTAVO: La totalidad del paquete accionario quedará depositada íntegramente en poder del Banco [indique banco] domiciliado en [indique domicilio], a quien se lo designa depositario. A medida que se vayan produciendo emisiones de capital, los títulos respectivos ingresarán al depósito constituido. Las constancias que entregue el Banco serán emitidas a nombre de José González, en forma global por la totalidad del paquete accionario. Cada titular de acciones depositadas tendrá derecho a contar con una fotocopia debidamente certificada por escribano público de la constancia aludida. El reintegro de las acciones se efectuará a sus depositantes o a sus sucesores, al vencimiento del presente convenio. NOVENO: Quedan designados mandatarios de este Sindicato, a los efectos de concurrir a las asambleas respectivas, salvo que el Sindicato resuelva la asistencia personal de los sindicatarios, a los señores [indique nombre y apellido de los mandatarios] en forma conjunta. Este mandato será elevado a escritura pública. También los mandatarios quedan facultados para suscribir las comunicaciones que el Sindicato considere necesario hacer saber al depositario. La actuación personal de los sindicatarios no producirá la revocación del presente mandato. DÉCIMO: La violación por cualquiera de los sindicatarios de las disposiciones de este contrato hará pasible al infractor de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del capital accionario total que en dicho momento posea a favor de los restantes miembros del Sindicato y que podrá ser retenido de las utilidades, rentas o futuras emisiones que la sociedad deba entregar al infractor, sin perjuicio de responder con los demás bienes que posea. UNDÉCIMO: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Capital Federal con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios especiales en los anteriormente indicados, donde se tendrán por válidas y firmes todas las notificaciones y emplazamientos que se practiquen. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente citado.
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