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RESOLUCIÓN PLENARIA 116/2026 – TRIBUNAL DE CUENTAS – FORMULA RECOMENDACIONES AL MINISTRO EDUCACIÓN LOPEZ SILVA Y AL SUBSECRETARIO SOTO BIEWER S/NORMAS O PÚBLICAS

La Resolución Plenaria 116/2026 examinó la Contratación Directa 103/2024, destinada al cambio de calderas y la limpieza del sistema de calefacción del Colegio Antártida Argentina de Río Grande. Mediante la Resolución MED 2958/2024 se aprobó el procedimiento y se adjudicaron los trabajos a Lapolar SAS por $5.325.217,62.

La contratación fue encuadrada en la Ley provincial 1015 y en el régimen de emergencia de infraestructura educativa. Durante el control posterior, el área técnica consideró que el reemplazo de calderas y las adecuaciones de gas, agua, evacuación de humos y pisos radiantes constituían trabajos sobre un inmueble. Por ello, debían tramitarse conforme a la Ley nacional de Obras Públicas 13064 y al Decreto 19324/1949.

Los descargos sostuvieron que se trataba de un servicio de mantenimiento y que el régimen de obras agregaría exigencias innecesarias. Sin embargo, el TCP concluyó que la magnitud económica no determinaba el encuadre y que la intervención material sobre instalaciones escolares configuraba una obra pública. La urgencia tampoco justificaba apartarse de la Ley 13064, pues esta contempla procedimientos excepcionales.

El incumplimiento fue calificado como normativo grave, aunque no se acreditó perjuicio fiscal. Finalmente, el TCP recomendó a Pablo Gustavo Daniel López Silva y Cristian Gustavo Soto Biewer aplicar en casos futuros la Ley 13064, bajo apercibimiento de sanción. También exigió la intervención de profesionales matriculados y el cumplimiento de la Resolución MED 917/2014.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El TCP analizó si el cambio de calderas de una escuela debía contratarse como un servicio común o como una obra pública.

Antecedentes

El Ministerio de Educación contrató a Lapolar SAS para retirar e instalar calderas, adecuar conexiones de gas y agua, adaptar conductos de evacuación y limpiar el sistema de calefacción.

La contratación directa fue adjudicada por $5.325.217,62 bajo la Ley provincial 1015 y el régimen de emergencia educativa. No existió un juicio ni una sentencia de primera instancia, sino un procedimiento administrativo de control posterior.

Que cuestión se trató

El TCP debía determinar si el encuadre legal utilizado por el Ministerio era correcto.

Los funcionarios sostuvieron que se trataba de un servicio de mantenimiento. La auditoría consideró que las tareas modificaban instalaciones de un inmueble y debían regirse por la Ley nacional de Obras Públicas 13064.

Análisis del TCP

El Tribunal explicó que el carácter de obra pública no depende del monto ni del tamaño de la intervención. Importa la naturaleza de los trabajos realizados sobre el inmueble.

La instalación de calderas y la adecuación de conexiones de gas, agua y evacuación de humos requieren garantías, controles técnicos y profesionales habilitados. Estas exigencias protegen al Estado ante trabajos defectuosos y ayudan a evitar la suspensión de clases.

La urgencia tampoco autorizaba a utilizar un régimen incorrecto. La propia Ley N.º 13.064 permite una contratación directa cuando existen razones urgentes.

Decisión final

El TCP mantuvo el incumplimiento y lo calificó como normativo grave, aunque descartó un perjuicio fiscal.

Recomendó a Pablo López Silva y Cristian Soto Biewer aplicar en el futuro la Ley N.º 13.064 en contrataciones similares, bajo apercibimiento de sanción. También recomendó al ministro exigir la intervención de profesionales matriculados y respetar el procedimiento de mantenimiento de edificios escolares.

Conclusión

Los trabajos que modifican instalaciones permanentes de un edificio escolar deben contratarse como obra pública. La emergencia permite simplificar el procedimiento, pero no cambiar el régimen jurídico aplicable.

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