Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, Pergamino — “P., G. F. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad acto jurídico”
Responsabilidad bancaria por una transferencia digital no consentida y agravamiento del daño punitivo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó la responsabilidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires por una transferencia electrónica desconocida por una usuaria y elevó la multa por daño punitivo.
El caso se originó el 19 de mayo de 2025, cuando desde la cuenta de P., G. F. se activó un token de seguridad en un nuevo dispositivo durante la madrugada, se dio de alta una cuenta destino desconocida y se transfirieron U$S 9.200. La actora sostuvo que dormía al momento de la operación y que la cuenta era utilizada para atesoramiento. También se valoró que la conexión provenía de una IP geolocalizada en la Ciudad de Buenos Aires, mientras la usuaria se encontraba en Pergamino.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de la transferencia, se ordenó el reintegro de U$S 9.200, se reconoció daño moral por $3.000.000 y se impuso daño punitivo por $7.000.000. Ambas partes apelaron: la actora cuestionó la cuantificación del daño moral y punitivo, además de la omisión sobre intereses; el banco negó responsabilidad, invocó la regularidad formal de la operación y atribuyó el hecho a la culpa de la víctima.
El voto del juez Roberto Degleue, al que adhirió la jueza Graciela Scaraffia, encuadró la relación como consumo financiero digital y aplicó los arts. 42 de la Constitución Nacional, 5, 6, 40 y 52 bis de la Ley 24240, además del régimen de responsabilidad objetiva y deber de seguridad. Consideró insuficiente que la operación hubiera utilizado credenciales válidas, porque la secuencia era objetivamente anómala y exigía mayores controles. También valoró negativamente que el banco no aportara información técnica ni colaborara adecuadamente con las pericias contable e informática.
La Cámara rechazó el recurso del banco, confirmó la nulidad de la transferencia, el reintegro y el daño moral, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y elevó el daño punitivo a $8.000.000, con intereses desde la mora posterior al plazo de cumplimiento. La decisión fue adoptada por unanimidad de fundamentos concordantes.
El fallo refuerza la carga de prevención, trazabilidad y colaboración probatoria de las entidades bancarias frente a fraudes digitales, y destaca que el cumplimiento formal de mecanismos de autenticación no agota el deber de seguridad en relaciones de consumo financiero.
“Las relaciones jurídicas entre las entidades bancarias y sus clientes que tienen lugar a través de canales electrónicos resultan alcanzadas por el Código Civil y Comercial y si, por caso, el usuario que utiliza el servicio bancario lo hace con destino final deviene aplicable concomitantemente la ley de defensa del consumidor”.
“Las plataformas digitales generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial”.
“…el mero hecho de que la operación se hubiera ejecutado a través de los canales habilitados y mediante usuario, clave y token no alcanza, por sí solo, para excluir el incumplimiento del banco ni para quebrar el nexo causal”.
“No resulta suficiente alegar que el consumidor se ‘descuidó’ y entregó sus claves cuando ello constituye un riesgo propio del entorno digital que el proveedor bancario decidió introducir”.
“Cuando el proveedor es una institución financiera de gran escala, con recursos técnicos, humanos y patrimoniales ostensiblemente superiores a los del consumidor, la sanción debe poseer una entidad bastante para que no se transforme en un mero costo de litigación o en una consecuencia económicamente inocua”.
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