Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Buenos Aires — “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios – Familia”
Redes sociales, violencia digital y daño moral en un conflicto familiar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por M. R. B. contra su excónyuge O. I. D., a raíz de publicaciones realizadas en Facebook durante 2019.
Las partes habían contraído matrimonio en 2003, residían en Argentina desde 2004 y tuvieron un hijo en común en 2014. La relación finalizó en agosto de 2018 en un contexto altamente conflictivo, con antecedentes de violencia familiar, reclamos alimentarios y medidas judiciales de prohibición de contacto. Pese a ello, el demandado efectuó publicaciones públicas en redes sociales, algunas con mención directa o etiquetado de la actora, en las que la calificó como mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa, además de exponer aspectos de la vida familiar y del hijo menor.
En primera instancia se consideró que las publicaciones no tenían entidad suficiente para configurar una lesión resarcible al honor o a la dignidad. La actora apeló y sostuvo que los posteos habían lesionado su imagen, honor, intimidad y dignidad, en un contexto de violencia de género y de incumplimiento de órdenes judiciales. El demandado pidió la confirmación del fallo y alegó falta de prueba del daño y de relación causal.
La Cámara valoró la existencia y autoría de las publicaciones, su carácter público, el etiquetado de la actora, la mención del hijo y la condena penal previa por desobediencia. Consideró que no se trataba de meras expresiones inconvenientes ni de opiniones amparadas por la libertad de expresión, sino de calificativos injuriosos y denigrantes que excedían el conflicto parental.
El tribunal encuadró la conducta como una intromisión arbitraria en la vida privada y como violencia digital, simbólica y mediática, con sustento en la Ley 26485 y en los arts. 51, 52, 53, 1770 y 1771 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, por unanimidad, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $5.000.000 por daño moral, con intereses y costas de ambas instancias.
El fallo refuerza la responsabilidad civil por publicaciones en redes sociales cuando, bajo la apariencia de un conflicto familiar, se afecta públicamente la dignidad, intimidad, honor e imagen de una mujer y se reproduce violencia de género en entornos digitales.
“En este caso existió violencia digital desplegada hacia la actora, con calificativos denigrantes y descalificatorios a su condición de madre, además de exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada de los involucrados”.
“Rotularla de mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa, son expresiones que exceden largamente un simple comentario de la situación conflictiva que podría aquejar al accionado por no ver a su hijo”.
“La protección a la dignidad invocada por la actora y no respetada por el accionado -inclusive con violación a la manda judicial en el proceso civil y el penal- encuentra sustento específico en la ley 26.485”.
“Las imputaciones volcadas en el muro digital del demandado con acceso a todo el mundo, demuestran la gravedad de su accionar y el daño que razonablemente causó a su ex pareja, madre de su hijo”.
“Existió aquí una intromisión arbitraria a la vida privada de la actora y de su hijo, lo que razonablemente le provocó una perturbación emocional al ver expuesto ante el mundo las miserias humanas de la conflictiva situación familiar”.
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