Se confirma la sentencia que admitió la caducidad de la acción y en consecuencia, rechazó la demanda de nulidad del acto jurídico de traslación de dominio y de una escritura pública de venta, basada en la alegada ausencia del asentimiento conyugal. Para así decidir, el Tribunal señaló que el que no ha dado su asentimiento puede demandar la anulación del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial según lo dispuesto por el art. 456 del Código Civil y Comercial.
Sumarios:
El art. 456 del Cód. Civil y Comercial establece un plazo de caducidad de seis meses para demandar la nulidad de los actos celebrados sobre la vivienda familiar que realice el otro cónyuge, sin el asentimiento. Ahora bien, en el caso resulta indistinto si el bien en cuestión fue la vivienda familiar, pues el art. 470 de la aludida norma dispone que en cuanto al asentimiento y su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la anulación del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial según lo dispuesto por el art. 456 del Código Civil y Comercial.
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